ARTICULO 302
El hijo de hombre o mujer casados, habido durante el matrimonio con persona distinta del cónyuge, podrá ser reconocido por los progenitores, sin perjuicio de lo que al respecto prevean los Códigos Civil y Penal del Estado.
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV De los hijos nacidos fuera de matrimonio
ARTICULO 302
El hijo de hombre o mujer casados, habido durante el matrimonio con persona distinta del cónyuge, podrá ser reconocido por los progenitores, sin perjuicio de lo que al respecto prevean los Códigos Civil y Penal del Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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