Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 326

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción

ARTICULO 326

El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.

(DEROGADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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