ARTICULO 331
El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.
(DEROGADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción
ARTICULO 331
El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.
(DEROGADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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