ARTICULO 351
A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia, incumbe la obligación de educarlo convenientemente. Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.
(REFORMADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)