Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 363

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo

ARTICULO 363

El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II del Título VI, y además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:

I.-Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados;

II.-Cuando contraigan ulteriores nupcias;

III.-Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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