Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 387
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 387
Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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