ARTICULO 456
El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo, sino cuando no tenga bienes en qué constituir hipoteca o prenda.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO IX De las garantías que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
ARTICULO 456
El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo, sino cuando no tenga bienes en qué constituir hipoteca o prenda.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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