Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 459

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO IX De las garantías que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

ARTICULO 459

Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del curador, del Ministerio Público o del Consejo Local de Tutelas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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