Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 462

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO IX De las garantías que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

ARTICULO 462

Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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