Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 478

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 478

La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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