Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 537

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

ARTICULO 537

El tutor, concluída la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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