Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 544

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIII De la entrega de los bienes

ARTICULO 544

Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador, si éste, consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera, y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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