Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 549

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIII De la entrega de los bienes

ARTICULO 549

En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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