ARTICULO 618
En el caso del artículo 613, el administrador general será quien dé la garantía legal.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia
ARTICULO 618
En el caso del artículo 613, el administrador general será quien dé la garantía legal.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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