ARTICULO 626
Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, la sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia
ARTICULO 626
Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, la sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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