Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 641

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO V De la presunción de muerte del ausente

ARTICULO 641

La posesión definitiva termina:

I.-Con el regreso del ausente;

II.-Con la noticia cierta de su existencia;

III.-Con la certidumbre de su muerte;

IV.-Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 639.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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