Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 727

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VI

ARTICULO 727

En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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