Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 737

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VI

ARTICULO 737

Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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