ARTICULO 804
Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes, han dado a las palabras "muebles" o "bienes muebles" una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio. También se observarán las estipulaciones de los otorgantes respecto de los bienes muebles por su naturaleza, a los que atribuyen el carácter de inmuebles las fracciones II y siguientes del artículo 792.