Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 804

TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO II De los bienes muebles

ARTICULO 804

Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes, han dado a las palabras "muebles" o "bienes muebles" una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio. También se observarán las estipulaciones de los otorgantes respecto de los bienes muebles por su naturaleza, a los que atribuyen el carácter de inmuebles las fracciones II y siguientes del artículo 792.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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