Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 830

TITULO TERCERO DE LA POSESION

ARTICULO 830

Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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