Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 848

TITULO TERCERO DE LA POSESION

ARTICULO 848

El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso está obligado:

I.-A restituir los frutos percibidos;

II.-A responder de la pérdida o deterioro de la cosa, sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o de fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el solo transcurso del tiempo.

Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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