Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 857

TITULO TERCERO DE LA POSESION

ARTICULO 857

Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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