Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 86

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO II De la promesa de matrimonio

ARTICULO 86

No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer antes de cumplir dieciocho años.

(DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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