ARTICULO 860
Posesión continua es la que no se ha interrumpido, por alguno de los medios enumerados en el
TITULO TERCERO DE LA POSESION
ARTICULO 860
Posesión continua es la que no se ha interrumpido, por alguno de los medios enumerados en el
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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