Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 866

TITULO TERCERO DE LA POSESION

ARTICULO 866

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio del Estado, corresponde originariamente a la Nación, la cual, por conducto del Gobierno del Estado y del Federal en los casos de su competencia, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de aquéllas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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