Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 880

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 880

Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.

El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el párrafo anterior, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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