ARTICULO 899
La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II De la apropiación de los animales
ARTICULO 899
La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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