Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 904

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II De la apropiación de los animales

ARTICULO 904

El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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