Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 914

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III De los tesoros

ARTICULO 914

Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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