ARTICULO 918
Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y sin no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III De los tesoros
ARTICULO 918
Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y sin no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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