ARTICULO 924
Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión
ARTICULO 924
Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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