Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 973

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V De la propiedad de las aguas

ARTICULO 973

El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse de las aguas que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho a exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.

(F. DE E.,G.O 15 DE SEPTIEMBRE DE 1932)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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