Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 976

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V De la propiedad de las aguas

ARTICULO 976

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a las respectivas porciones.

Se presumen iguales mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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