ARTICULO 98
Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuír cada uno por su parte a los objetos del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
(ADICIONADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.