Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1014

TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LOS CONVENIOS Y LOS CONTRATOS

Artículo 1014.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del segundo grado o de cualquiera otra persona con la cual se encuentre unido el contratante por íntimos y estrechos lazos de afecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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