Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1018

TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LOS CONVENIOS Y LOS CONTRATOS

Artículo 1018.- Si habiendo cesado la violencia, o siendo conocido el dolo o el error, el que sufrió la violencia o padeció el engaño o error, ratifica el contrato, no puede en lo futuro reclamar por semejantes vicios. 120

SECCION CUARTA

DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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