Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1029

TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LOS CONVENIOS Y LOS CONTRATOS

Artículo 1029.- Cuando se exija la forma escrita en un contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Cuando la persona que deba firmar un documento no supiera escribir, firmará por ella otra persona e imprimirá el interesado su huella digital.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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