Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1041

TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LOS CONVENIOS Y LOS CONTRATOS

Artículo 1041.- Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la 123 misma proporción. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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