Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1045

TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LOS CONVENIOS Y LOS CONTRATOS

Artículo 1045.- En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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