Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1064

TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Artículo 1064.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos. 126

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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