Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1074

TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO

Artículo 1074.- El que de buena fe recibe una cantidad indebida está obligado a restituir otro tanto, mas no los intereses. Si se tratare de cosa cierta y determinada, deberá restituirla en especie, si existe; pero sólo responderá de los menoscabos o pérdida de la cosa y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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