Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1078

TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO

Artículo 1078.- La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado 128 negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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