Artículo 1092.- El gestor que se encargue de un asunto contra la voluntad expresa del dueño, tiene derecho, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, a cobrar el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios; si la gestión hubiere tenido por objeto satisfacer un deber impuesto al dueño en interés público tendrá derecho a cobrar todos los gastos necesarios que hubiere erogado.
Artículo 1092
TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA GESTION DE NEGOCIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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