Artículo 1115.- En los casos previstos por los artículos 1112, 1113 y 1114 de este código, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.
Artículo 1115
TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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