Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1115

TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS

Artículo 1115.- En los casos previstos por los artículos 1112, 1113 y 1114 de este código, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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