Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1121

TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS

Artículo 1121.- Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

I.- Por la explosión de máquinas o por la inflamación de substancias explosivas.

II.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades.

III.- Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.

IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes.

V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste.

VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquier causa que sin derecho origine algún daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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