Artículo 1144.- Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el capítulo que precede.
Artículo 1144
TITULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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