Artículo 1152.- En las obligaciones alternativas, la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado lo contrario.
Artículo 1152
TITULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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