Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1189

TITULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Artículo 1189.- La prestación de cosa puede consistir:

I.- En la traslación de dominio de cosa cierta.

II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta.

III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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