Artículo 1189.- La prestación de cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta.
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta.
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
TITULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Artículo 1189.- La prestación de cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta.
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta.
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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