Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1192

TITULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

Artículo 1192.- En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad, se verifica, se realice entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del registro público.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.