Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1195

TITULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

Artículo 1195.- En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios.

II.- Si la cosa se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o por recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios.

III.- Si la cosa se pierde por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación.

IV.- Si se deteriora por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle.

V.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.

VI.- Si la cosa se deteriora por caso fortuito o fuerza mayor, el dueño sufre el deterioro a menos que otra cosa se haya convenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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